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¿Puedo pedir a mi aseguradora una indemnización por los cierres por COVID?

La pandemia del Covid-19 ha sido letal para muchos negocios. A la caída de las ventas se sumaron las restricciones del horario comercial e  incluso el cierre impuesto en algunas Comunidades Autónomas. Son muchos los que viéndose incapaces de aguantar han echado el cierre definitivo. Otros negocios, están luchando por no desaparecer. En esa dura pelea, toda ayuda que puedan recibir es poca, por ello, resulta muy útil saber que tal vez puedan exigir una indemnización a la aseguradora de su negocio, por las pérdidas generadas durante los días de cierre.

El seguro de mi negocio ¿me cubre las pérdidas por los días de cierre a causa del covid-19?

El ejercicio de cualquier actividad comercial o negocio conlleva sus riesgos. Por este motivo lo habitual es que se contrate un seguro de negocio para cubrir posibles contingencias.

Se trata de unos seguros multirriesgo, que ofrecen diversas coberturas. Éstas van desde posibles daños en el inmueble (continente y contenido) donde se ejerce la actividad, a la responsabilidad civil profesional, de explotación y patronal. Y ello, con el fin de cubrir los daños que pudieran ocasionarse a terceros, o a los trabajadores de la empresa.

No es extraño que el clausulado de la póliza de seguro pueda incluir una posible indemnización por las pérdidas que genere la paralización de la actividad. El cálculo de dicha indemnización puede establecerse en función de un importe (100 – 200 euros) por cada día de paralización, y con ciertos límites.

Lo cierto es que esta cobertura, que antaño tenía una aplicación esporádica, podría resultar ahora de aplicación general, dado el contexto actual. Y ello debido a las medidas gubernamentales adoptadas a causa del Covid-19, que imponen a muchos el cierre de sus negocios.

En todo caso, lo primero será revisar a fondo la póliza de seguro, para verificar si está o no contemplada tal cobertura. En caso afirmativo, el siguiente paso será estudiar detenidamente si dicha cláusula podría ser de aplicación, en el contexto generado como consecuencia del Covid-19. Y ello, teniendo en cuenta que la paralización del negocio ha venido impuesta por las medidas adoptadas por el Gobierno. Verificado lo anterior, podría iniciarse la reclamación, con un escrito dirigido al seguro.

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La audiencia Provincial de Gerona avala la reclamación de indemnizaciones al seguro, por la paralización de la actividad a causa del Covid-19
La cuestión que nos ocupa ha sido recientemente resuelta mediante sentencia de 3-2-2021, dictada por la Audiencia Provincial de Gerona. Y ello, como consecuencia de la reclamación iniciada por un autónomo, contra la aseguradora con la que contrató un seguro de negocio.

En el caso resuelto, la póliza incluía una cláusula que preveía una indemnización por paralización de la actividad. Y el demandante exigió al seguro que le reconociera tal indemnización, por el periodo que tuvo cerrado su negocio como consecuencia del confinamiento decretado por el Gobierno, a causa del Covid-19.

El seguro, ante dicha reclamación, opuso que la citada póliza contemplaba la exclusión de indemnización por paralización, en caso de que fuera adoptada por una resolución gubernativa, o por causa de fuerza mayor.

Sin embargo, frente a tal alegación, considera la Sala que dicha previsión, por ser una cláusula limitativa del riesgo, debió cumplir los requisitos del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro. Esto es, venir destacada de un modo especial, y ser aceptada expresamente por escrito por el asegurado. Y ello, con el fin de que pueda evidenciarse que se consintió dicha limitación, algo que en este caso no consta.

La Audiencia señala que la exclusión de la cobertura del riesgo, referido a la paralización del negocio por la pandemia, debió cumplir con los requisitos legales. Y su incumplimiento debe conllevar el reconocimiento al asegurado de la indemnización que reclama, por importe de 6.000 euros.

Aceptar lo contrario, concluye la Sala, supondría restringir la cobertura esperada por el asegurado. Y ello, desnaturalizando la paralización del negocio, que en principio estaba cubierta por el seguro contratado.

No cabe duda que la resolución plantea una cuestión novedosa respecto a la cobertura del seguro de negocio. Y abre la posibilidad de que puedan resarcirse los perjuicios ocasionados por la paralización del negocio a causa del Covid-19.

Si es su caso, y quiere reclamar, no dude en consultarnos para que podamos analizar si usted podría solicitar la indemnización.

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