Si has sufrido un accidente de tráfico y la responsabilidad del mismo recae sobre el vehículo contrario, tienes derecho a ser resarcido mediante una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, por eso, en Click Abogados te informamos de todos los puntos y detalles a tener en cuenta a la hora de solicitar una indemnización por accidentes de tráfico.
Puedes presentar reclamación por dos tipos de perjuicios:
Contacta con nosotros, estudiaremos tu caso y te propondremos las vías más eficientes para iniciar tu reclamación, contarás con nuestro asesoramiento durante todo el proceso.
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Si tienes concertado un seguro en la modalidad de “Todo Riesgo”, los daños materiales de tu vehículo deberán ser atendidos por su propia compañía aseguradora, la cual tras la correspondiente peritación asumirá el coste de la reparación efectuada.
En el supuesto de que la modalidad de seguro contratada sea “A Terceros”, en principio la reparación de los daños causados en tu vehículo deberá ser asumida por la compañía aseguradora del vehículo responsable del siniestro. Ahora bien, la existencia de determinados convenios suscritos por la mayoría de entidades aseguradoras a nivel sectorial (CIDE, ASCIDE, CICOS, …), hace que sea la propia compañía aseguradora del vehículo no responsable la que deberá hacerse cargo de la reparación.
Así pues, deberás trasladar el vehículo a tu taller de confianza y avisar a su propia compañía de seguros para que procedan a la peritación de los daños. Si en virtud de los convenios anteriormente citados, la compañía del vehículo responsable ha aceptado la culpa, dicha peritación se llevará a cabo con compromiso de pago por parte de su propia compañía.
En el caso de que no haya compromiso de pago porque la compañía de seguros del responsable no se hubiera pronunciado acerca de la aceptación de culpabilidad o bien no aceptara dicha responsabilidad, tendrás dos opciones:
A nivel judicial siempre se considera que una factura/recibo acredita el perjuicio real sufrido mejor que un presupuesto ya que éste no refleja el menoscabo patrimonial sufrido. Puede suceder que al peritar los daños del vehículo sea declarado siniestro total, es decir que el valor de reparación supere el valor de venal que tiene el vehículo. En este caso la compañía de seguros se negará a dar el correspondiente compromiso de pago de la reparación al considerarla antieconómica.
Reparar de todas formas el vehículo adelantando el importe de la factura para posteriormente reclamarlo a la compañía, en primera instancia por la vía amistosa y en segunda por la judicial. Se debe tener en cuenta que si el valor de la reparación es mucho más alto que el valor venal del vehículo, judicialmente puede encontrarse con una sentencia que solo le reconozca el abono del valor venal del vehículo más un porcentaje (entre un 30 y un 50% de dicho valor venal) considerado como valor de afección. De esta forma no podría recuperar íntegramente el importe de la factura.
No reparar el vehículo y reclamar amistosamente una indemnización a la compañía por el valor venal más un 30-50% como valor de afección, en el supuesto de que la compañía no aceptará dicha reclamación cabría la posibilidad de reclamarla judicialmente. Si decide quedarse los restos del vehículo, se descontará el valor de éstos de la cuantía total de la indemnización. Si quien le abona la indemnización es la compañía contraria y todavía no ha sido indemnizado por el resto de conceptos (lesiones, vestimenta dañada, etc…) deberá revisar que en el finiquito hagan constar que sólo se renuncia por el concepto de pérdida total del vehículo.
Son aquellos en los que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales de la vida. El ingreso en una unidad de cuidados intensivos contituye este tipo de perjuicio.
Son aquellos en los que el lesionado pierde de forma temporal su autonomía personal para hacer una parte relevante de las actividades esenciales de la vida. La estancia hospitalaria constituye este tipo de perjuicio.
Son aquellos días en los que el lesionado no puede llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal. El estado de baja laboral constituye este tipo de perjuicio.
Son aquellos días hasta su total curación que no le hayan incapacitado para su ocupación o actividad habitual.
Son aquellas lesiones permanentes que persisten después de la curación. Se otorga una puntuación a cada secuela teniendo en cuenta su intensidad y gravedad desde el punto de vista físico o biológico- funcional. La horquilla de puntos de cada secuela es la fijada en la “Tabla 2.A.1 Baremo médico”. El valor de cada punto de secuela vendrá determinado por el propio número de puntos y por la edad del lesionado en el momento del accidente.
Son aquellos objetos rotos o dañados en el accidente (ropa, casco, móvil, etc…).
Son todos aquellos gastos que han sobrevenido a raíz del accidente (medicamentos, desplazamientos, ayuda a las tareas del hogar, etc…).
Es el menoscabo económico sufrido durante el periodo en que ha estado impedido para sus ocupaciones habituales.
Si existe concurrencia de la propia victima en la producción del accidente, la indemnización por accidente de tráfico que le pudiera corresponder se verá reducida en el mismo porcentaje de la responsabilidad que hubiera tenido en el accidente.
En el supuesto que las lesiones hayan ocasionado la muerte, los perjudicados- beneficiarios tendrán derecho a ser indemnizados según circunstancias familiares.
La cuantía de las indemnizaciones se establece en base al sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación según se dispone en:
Solo podrán acudir a dicha vía aquellos perjudicados de accidentes en los cuales se haya cometido un delito (alcoholemia, conducción temeraria, etc…). Plazo: 6 meses desde la ocurrencia del accidente para presentar la correspondiente denuncia.
Podrán acudir a ella tanto los perjudicados por daños materiales, como los que lo han sido por lesiones. Plazo: 1 año desde la ocurrencia del accidente para presentar la correspondiente demanda.
Otra cuestión a tener presente es que según el Art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro la compañía aseguradora del vehículo responsable incurrirá en mora si antes de los 3 meses desde que haya tenido conocimiento del accidente no ha procedido a ofrecer el importe mínimo que pudiera deber.