Reclamaciones a Morosos

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Vías para reclamar a los morosos
Existen dos mecanismos no incompatibles para reclamar la deuda: La via extrajudicial y la via judicial.
01.
Vía Extrajudicial

Antes de iniciar cualquier procedimiento judicial, es aconsejable ponerse en contacto con el deudor para intentar llegar a un acuerdo y liquidar la deuda. Si se efectuá a través de un abogado se garantiza que ésta via se llevará de la mejor manera, ya que dispone de conocimientos y práctica en la tramitación de reclamaciones.

Si la via extrajudicial resulta infructuosa, bien porque no se ponga en contacto, bien por no disponer de liquidez suficiente para hacer frente a la deuda, para recuperar la cantidad impagada será necesario acudir a la via judicial. En este momento, cuanto antes lo hagamos mejor, por cuanto la espera puede derivar en que, a posteriori, el deudor se encuentre en una situación de de total insolvencia o en concurso de acreedores, con lo que, salvo que nuestro crédito tenga una posición ventajosa en la clasificación de créditos concursales, será difícil la recuperación de las cantidades debidas.

02.
Vía Judicial

Cuando los intentos amistosos para cobrar la deuda han fracasado la única solución viable es la presentación de una demanda ante los tribunales en reclamación de la cantidad debida. En este sentido, la ley prevé tres tipos de procedimientos diferenciados para reclamar a nuestros deudores, y en cualquier caso la deuda debe ser dineraria, vencida y exigible.  

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Lo que debes saber
En atención a cómo tengamos documentada la deuda, así como a su cuantía y/o actitud previsible del deudor, acudiremos a uno de los siguientes procedimientos:
01.
Petición Inicial de Procedimiento Monitorio

Para reclamar por esta vía debemos disponer de documento que acredite la deuda (tales como facturas, albaranes, recibí, contrato de relación comercial, etc.), que no podrá superar los 250.000 euros. Precisar que esta vía es muy frecuentada a la práctica para la reclamación de deudas de menor cuantía. Además, para la petición inicial, no será necesaria la contratación de abogado y procurador, si bien es altamente recomendable su contratación por ser conocedor del proceso judicial.

Una vez admitida la petición inicial el Juez, se requiere al deudor para que se oponga, pague si bien las consecuencias de una y otra opción son las que siguen:

  • Si se opone, el procedimiento monitorio se transformará en juicio verbal u ordinario, dependiendo de la cuantía de lo reclamado, lo que ralentiza considerablemente la reclamación.
  • Si no se opone ni paga, el procedimiento finalizará mediante decreto en que se reconocerá la cantidad adeudada. En este punto, para cobrar la deuda será necesario interponer demanda ejecutiva, interesando la ejecución y el embargo de bienes del deudor.
02.
Procedimiento Declarativo Verbal u Ordinario

En este sentido, acudiremos a uno u otro en los siguientes supuestos:

  • Procedimiento Verbal: cuando la deuda no supere los 6.000 euros, y cuando reclamemos rentas debidas, acciones de recuperación de la posesión de una finca, entre otras, con independencia de su cuantía.
  • Procedimiento Ordinario: cuando se reclamen cantidades superiores a 6.000.-€ y, con independencia de su cuantía, cuando el procedimiento verse sobre derechos honoríficos, impugnación de acuerdos sociales, competencia desleal, entre otros, con independencia de su cuantía.
  • Cualquiera que sea el procedimiento que proceda, la reclamación puede interponerse obviamente sin necesidad de instar previamente la petición inicial de procedimiento monitorio antes descrito, con lo que esta vía es más económica cuando previsiblemente el deudor no vaya a pagar en plazo voluntario o vaya a oponerse a dicha petición alegando motivos de fondo (por ejemplo porque cuestione la cuantía, o bien indique que el servicio facturado se realizó incorrectamente).
  • En cualquier caso, y si bien el verbal y el ordinario tienen sus propias especificidades procedimentales, la resolución del juez tendrá en ambos casos efectos meramente declarativos, lo que supone que no será per se ejecutable. Por lo tanto, una vez sea firme, deberá interponerse una demanda ejecutiva si se pretende el embargo de los bienes del deudor y su ejecución.
03.
Procedimiento Cambiario

La especialidad de este procedimiento radica en que la obligación de devolver la cantidad debida está documentada en un título de valor de los previstos en la Ley Cambiaria y del Cheque; ya sea una letra de cambio, un cheque o un pagaré, única y exclusivamente. Otra cuestión a tener en cuenta, a parte de la aportación de documento específico, es que el mismo cumpla con los requisitos exigidos en la legislación referida, es decir que el mismo tenga una información mínima tal como fecha de emisión, de vencimiento, identificación de las partes, entre otros específicos para cada título valor.


A pesar de sus formalidades iniciales, es muy recomendable que el acreedor que disponga de dicho documento inste este procedimiento específico, por cuanto si bien en este procedimiento la intervención de abogado y procurador es preceptiva sea cualesquiera la cantidad que se reclame; las probabilidades de cobro son considerablemente superiores, por cuanto si el deudor no paga o formula oposición en el plazo de 20 días desde que se le notifica, directamente se le embargan los bienes en cantidad suficiente que cubra la cantidad reclamada, así como los intereses, gastos ocasionados (como serían gastos de devolución bancaria) y costas del procedimiento.Esta celeridad temporal puede, a fin de cuentas, evitar lo que en ocasiones sucede en otros procedimientos en que la tramitación se ralentiza, y que, puede derivar en que a la hora del embargo, el deudor ya no disponga de bienes o derechos que podamos embargar o no alcancen la cantidad suficiente para ver satisfecho nuestro crédito. E aquí la importancia de documentar una deuda mediante un título valor.

En cualquiera de los casos, y antes de instar cualquiera de los procedimientos judiciales antes indicados, hay que tener en cuenta que existe una:

  • Necesidad de investigar previamente los bienes del deudor, ya que interponer una demanda a ciegas, sin conocer de la existencia de bienes suficientes para responder de la deuda, puede suponer más pérdidas que lo que efectivamente se reclama.
  • Posibilidad de recuperar los costes que supone la reclamación judicial de la deuda, por cuanto salvo que se reclame cantidad inferior a 2.000 euros ; a la cantidad reclamada se le pueden añadir los intereses que de la misma se devenguen desde la interposición de la demanda hasta su efectiva recuperación; así como que las costas vayan a cargo del deudor.
  • Necesidad de tener bien documentada la deuda: ya sea mediante cheques, pagaré, albares, hojas de encargo o cualquier documento que acredite las contraprestaciones pactadas.

En nuestro despacho disponemos de un equipo especializado en reclamación de deudas. Contacta con nuestro despacho si deseas solicitar visita presencial en nuestras oficinas, o si lo prefieres, utiliza nuestro servicio legal online de reclamación de impagados.

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