Antes de iniciar cualquier procedimiento judicial, es aconsejable ponerse en contacto con el deudor para intentar llegar a un acuerdo y liquidar la deuda. Si se efectuá a través de un abogado se garantiza que ésta via se llevará de la mejor manera, ya que dispone de conocimientos y práctica en la tramitación de reclamaciones.
Si la via extrajudicial resulta infructuosa, bien porque no se ponga en contacto, bien por no disponer de liquidez suficiente para hacer frente a la deuda, para recuperar la cantidad impagada será necesario acudir a la via judicial. En este momento, cuanto antes lo hagamos mejor, por cuanto la espera puede derivar en que, a posteriori, el deudor se encuentre en una situación de de total insolvencia o en concurso de acreedores, con lo que, salvo que nuestro crédito tenga una posición ventajosa en la clasificación de créditos concursales, será difícil la recuperación de las cantidades debidas.
Cuando los intentos amistosos para cobrar la deuda han fracasado la única solución viable es la presentación de una demanda ante los tribunales en reclamación de la cantidad debida. En este sentido, la ley prevé tres tipos de procedimientos diferenciados para reclamar a nuestros deudores, y en cualquier caso la deuda debe ser dineraria, vencida y exigible.
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Para reclamar por esta vía debemos disponer de documento que acredite la deuda (tales como facturas, albaranes, recibí, contrato de relación comercial, etc.), que no podrá superar los 250.000 euros. Precisar que esta vía es muy frecuentada a la práctica para la reclamación de deudas de menor cuantía. Además, para la petición inicial, no será necesaria la contratación de abogado y procurador, si bien es altamente recomendable su contratación por ser conocedor del proceso judicial.
Una vez admitida la petición inicial el Juez, se requiere al deudor para que se oponga, pague si bien las consecuencias de una y otra opción son las que siguen:
En este sentido, acudiremos a uno u otro en los siguientes supuestos:
La especialidad de este procedimiento radica en que la obligación de devolver la cantidad debida está documentada en un título de valor de los previstos en la Ley Cambiaria y del Cheque; ya sea una letra de cambio, un cheque o un pagaré, única y exclusivamente. Otra cuestión a tener en cuenta, a parte de la aportación de documento específico, es que el mismo cumpla con los requisitos exigidos en la legislación referida, es decir que el mismo tenga una información mínima tal como fecha de emisión, de vencimiento, identificación de las partes, entre otros específicos para cada título valor.
A pesar de sus formalidades iniciales, es muy recomendable que el acreedor que disponga de dicho documento inste este procedimiento específico, por cuanto si bien en este procedimiento la intervención de abogado y procurador es preceptiva sea cualesquiera la cantidad que se reclame; las probabilidades de cobro son considerablemente superiores, por cuanto si el deudor no paga o formula oposición en el plazo de 20 días desde que se le notifica, directamente se le embargan los bienes en cantidad suficiente que cubra la cantidad reclamada, así como los intereses, gastos ocasionados (como serían gastos de devolución bancaria) y costas del procedimiento.Esta celeridad temporal puede, a fin de cuentas, evitar lo que en ocasiones sucede en otros procedimientos en que la tramitación se ralentiza, y que, puede derivar en que a la hora del embargo, el deudor ya no disponga de bienes o derechos que podamos embargar o no alcancen la cantidad suficiente para ver satisfecho nuestro crédito. E aquí la importancia de documentar una deuda mediante un título valor.
En cualquiera de los casos, y antes de instar cualquiera de los procedimientos judiciales antes indicados, hay que tener en cuenta que existe una:
En nuestro despacho disponemos de un equipo especializado en reclamación de deudas. Contacta con nuestro despacho si deseas solicitar visita presencial en nuestras oficinas, o si lo prefieres, utiliza nuestro servicio legal online de reclamación de impagados.