Reclamaciones por despido

Despidos y reclamaciones salariales

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¿Cómo hacer una reclamación por despido?
Estudiaremos tu caso y te diremos si procede hacer una reclamación por despido.

Reclamar un despido, una reclamación de cantidad o cualquier asunto laboral no es un asunto agradable. Nuestros abogados laboralistas pueden ayudarle haciendo el proceso eficaz y fácil. Lo primero que tienes que hacer es concertar una reunión con uno de nuestros abogados laboralistas para que pueda asesorarte y, si fuera necesario, gestionar tu caso.

Si te han despedido, esta información va a ser de tu interés.

Ante un despido, puede que no lo hayan hecho de la forma correcta o que no te hayan compensado con la indemnización que te corresponde. No te preocupes, nosotros te vamos a decir si procede hacer una reclamación por tu despido.

Lo primero que tienes que hacer al recibir la notificación formal del despido es impugnarlo. Tienes 20 días hábiles desde que recibes la notificación. Recuerda que no cuentan los sábados, domingos ni festivos.

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Contacta con nosotros, nuestros abogados estudirán tu caso y te informarán si procede presentar una reclamación por despido o reclamar cantidades adeudadas.

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Asesoramiento especializado
Nuestro equipo resolverá todas tus dudas y te informará durante todo el proceso del estado de tu reclamación.
01.
¿Qué documentos necesito para reclamar un despido?

Hay varios documentos de los que podemos partir para estudiar tu reclamación por despido y determinar la improcedencia así como la indemnización. Son los siguientes:

  • Carta de despido
  • Contrato de trabajo
  • Certificado de empresa
  • Informe de vida laboral
  • Nóminas
02.
¿Qué indemnización me corresponde?

El artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores señala que «cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a 33 días de salario por año, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades».

Si tu contrato fuera anterior a la entrada en vigor de la reforma laboral, es decir, anterior al 12 de febrero del año 2012, la indemnización que te correspondería por despido improcedente es de 45 días de salario por año trabajado.

03.
Papeleta de concialización

La papeleta de conciliación es el primer escrito que se debe redactar y presentar en una reclamación laboral. Con la presentación de la papeleta en el Servicio de Mediación y Arbitraje (SMAC) se consigue que la Administración cite a la empresa y al trabajador al acto de conciliación administrativa para que lleguen a un acuerdo amistoso. Si el trabajador y la empresa llegan a un acuerdo amistoso el procedimiento acaba en ese momento.

Los pasos a seguir para presentar la papeleta de conciliación en el SMAC son:

  • Redactar la papeleta.
  • Presentar la papeleta en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).
  • Acudir al acto de conciliación para llegar a un acuerdo es obligatorio.

Sin estos trámites, no se puede presentar demanda en vía judicial si en el acto de conciliación no se llega a un acuerdo con la empresa. Es importante redactar bien la papeleta, haciendo mención a todos los hechos jurídicamente relevantes del caso y señalar de manera expresa todos y cada una de los pedimentos que se quieran hacer a la empresa.

04.
Plazos de presentación de la Papeleta de Conciliación

Según ante qué reclamación laboral te encuentres, dispondrás de unos plazos determinados para presentar la papeleta de conciliación. Así, por ejemplo, el plazo para reclamar un despido es de 20 días hábiles y para reclamar el impago de salarios es de un año.

 
05.
Plazos de presentación de la Demanda Judicial

Según el Tribunal Supremo, el plazo legal de 20 días previsto por la Ley desde el despido lo es para interponer la demanda judicial, por lo que elintento de la conciliación administrativa puede ser posterior a presentar la demanda.

 
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